martes, 26 de junio de 2012


ENTENDER EL ESTADO COLOMBIANO


Con el reciente caso de la mal llamada reforma a la justicia se comprueba una vez más, que el Estado en este país, es bastante enredado, tanto que ya ni los abogados que la prensa bogotana llama expertos juristas, lo pueden explicar.

Antes de 1991 teníamos el tipo de Estado interventor-benefactor, cuando lo público era únicamente lo del Estado y este órgano se confundía con lo público. El  modelo operativo era el burocrático, aquel que nos recuerda a Max Weber y que entre sus fundamentos, esenciales, se encuentra que la autoridad sólo puede ejercerla, si previamente se le han asignado las funciones y competencias respectivas, las cuales además, deben ser escritas y expresas.

Luego, en 1991, nos dijeron que ya no. Que ahora el organismo se basa en el Estado de Derecho, que nos recuerda al alemán Hermann Heller, con un modelo operativo gerencial, donde lo público ya no es exclusivamente lo del Estado, sino lo de interés general que nos compete a todos, para lo cual es necesario el ejercicio de los derechos. Este modelo, si es gerencial, debe ser flexible y pragmático, sin la rigidez del modelo burocrático por lo cual se admiten actos discrecionales mediante los cuales el funcionario puede alejarse de una norma para salvaguardar el interés público. Uno no entiende por qué se habla del “derecho formal” y del “derecho material” y de la necesidad de proteger los principios fundacionales del Estado, como la primacía de los derechos, la separación de poderes y la garantía de lo público, si luego las normas permiten que se ponga a tambalear estos mismos principios.  

Para qué se elige un Jefe de Estado con más de 10 millones de votos primarios, si algún día a un grupúsculo de gañanes, que han obtenido su curul mediante corrupción y compra de conciencias, le da el arrebato de destruir el Estado, si el llamado Jefe de dicho organismo debe quedarse de brazos cruzados sin defender la entidad del que es supuestamente jefe, porque no existe una norma al mejor modelo burocrático weberiano, que le permita su defensa?. Dice el artículo 188 de la Carta que el Presidente al jurar se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, lo cual no se puede sin un aparato de justicia, pero cuando pretende amparar el interés público de los riesgos ocasionados por otra rama del poder, se presentan las dudas de constitucionalidad. En casos como estos, la teoría sociológica y la teoría política quedan cuestionadas y por lo tanto  hacen difícil entender el Estado colombiano, más cuando, como vimos hace 22 años, cuando desde las fuerzas extranjeras impulsaban el cambio de constitución para acomodar el Estado al Consenso de Washington, según se deduce del papel del señor John Williamson del Instituto para la Economía Internacional (IIE), no importó que se violara la Constitución utilizando una Asamblea Constituyente, no prevista en la Carta vigente, con el argumento de que el Congreso estaba deslegitimado. Los congresistas de 1990 meran unos angelitos, comparados con los de hoy.